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Código Civil Artículo 2599 ter Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2599 ter.

La asamblea general se reunirá ordinariamente en las fechas que para tal efecto se fijen en los estatutos y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por el administrador o los administradores, siempre y cuando así sea solicitado por lo menos por el veinticinco por ciento de los socios; si a pesar de la solicitud no se hace la convocatoria, el juez de lo civil podrá hacerlo a petición de dichos socios. Salvo que en los estatutos se fije una cantidad más elevada, en las reuniones de la asamblea general deberán encontrarse los socios que representen la mayoría del capital social y sólo podrán tratarse en ellas los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.

Los acuerdos de la asamblea general se tomarán por mayoría, excepto cuando expresamente se establezca otra cosa. Para la votación se tomará en cuenta la proporción de sus aportaciones, pero si una sola persona representa el mayor interés y se trata de sociedades de más de tres socios, se necesitará por lo menos el voto de la tercera parte de éstos. El voto de los socios industriales se computará, en primer término, de acuerdo al valor de su aportación; si ésta no se estimó, se calculará con la cuota que deba recibir por su industria y, si ésta no se hubiese designado, se observarán las mismas reglas que para efecto de la liquidación dispone el artículo 2630. Si el socio industrial participa además con capital, se considerará por separado de la industria para efecto de la votación.



Estado de Chihuahua Artículo 2599 ter Código Civil
Artículo 1 ...2599 2599 bis 2599 ter 2600 2601 ...2936

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